SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2020-S1
Fecha: 15-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue condenado a cumplir, pena privativa de libertad de tres años de reclusión, mediante Sentencia 11/2019, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz por el delito de robo; en ese entendido, el 2 de julio de 2019, interpuso incidente de redención de pena, de conformidad a la norma contenida en el art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, que fue admitido por la Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del citado departamento, mediante Auto de 30 de agosto de igual año, toda vez que cumplió las dos quintas partes de su condena, ordenando que por Secretaría se oficie al Director del Centro de Penitenciario Palmasola del mismo departamento –autoridad demandada-. Así, a través del Oficio 1121/2019 de 2 de septiembre, se requirió al mencionado Director remita la documentación pertinente al señalado Juzgado, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad al art. 74.III del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad -Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002-.
Refiere que la notificación con el Oficio 1121/2019 a la autoridad demandada fue practicada el 6 de septiembre de 2019, sin que se haya recibido la documentación requerida en el aludido Juzgado; es así que, solicitó a la referida autoridad jurisdiccional conminatoria a fin de que se cumpla con la remisión de la documentación ordenada; emitiéndose al efecto el Oficio 43/2020 de 17 de enero, donde se ordena al Director demandado, que por las oficinas a su cargo se dé estricto cumplimiento al Oficio 1121/2019, conminando la remisión de la documentación de la carpeta de redención, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación, oficio que fue notificado según consta en el cargo de recepción el 21 de enero de 2020; no obstante hasta la fecha -se entiende de la presentación de esta acción tutelar- la documentación requerida no fue presentada a dicho Juzgado, habiendo transcurrido cinco meses desde la notificación con el primer oficio, cuando la norma establece el plazo de cuarenta y ocho horas al efecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- preventivo
- Fragmento 12
- Supuestos de procedencia dentro el ámbito de protección de la acción libertad traslativa o de pronto despacho
- En cuyo caso, no puede suspenderse la audiencia de cesación a la detención preventiva por la inconcurrencia del fiscal, al no ser imprescindible su presencia
- Las solicitudes vinculadas a la libertad personal, deben ser tramitadas y resueltas con la mayor celeridad posible
- no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- Eventual apelación de Ministerio público no puede dilatar señalamiento de audiencia, resolución o efectivización de la medida vinculada a la libertad
- b)
- c)
- d)
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- normando un plazo de 48 horas para que el juez o tribunal señale audiencia para su resolución
- cuando exista privación de libertad, las autoridades judiciales y todo funcionario que coadyuva en la administración de justicia deben realizar sus actuados procesales, aplicando los valores y principios constitucionales; por lo que, ante cualquier petición de la persona privada de libertad tienen la obligación de tramitarla pronta y oportunamente y con la debida celeridad, puesto que generalmente lo que se buscará a través de esta, es el cumplimiento de los actuados de mero trámite y simples peticiones en la sustanciación de los procesos penales, empero, que para el privado de libertad tienen una gran significancia ya que la finalidad es el acceso a una justicia sin dilaciones
- III.2.
- celeridad,
- el principio de celeridad tiene como objetivo primordial garantizar que todo proceso judicial se desarrolle sin dilataciones, donde se acaten los plazos ya predispuestos en la normativa según las etapas o fases preestablecidas para su evolución, procurando no imponer la práctica de actos innecesarios de formalismos que retrasen los trámites, para así lograr obtener un procedimiento más ágil, eficaz y sencillo, en los cuales los jueces o tribunales agilicen la resolución de los litigios
- la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme en sostener que la acción de libertad puede ser activada cuando se denuncien dilaciones indebidas y se advierta
- Fragmento 28
- igual dignidad de las personas
- derecho a la dignidad
- valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- el primer oficio fue presentado de 6 de septiembre de 2019
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- corpus traslativo o de pronto despacho
- el principio de celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- ;
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración