SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2020-S1

Fecha: 15-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue condenado a cumplir, pena privativa de libertad de tres años de reclusión, mediante Sentencia 11/2019, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz por el delito de robo; en ese entendido, el 2 de julio de 2019, interpuso incidente de redención de pena, de conformidad a la norma contenida en el art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, que fue admitido por la Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del citado departamento, mediante Auto de 30 de agosto de igual año, toda vez que cumplió las dos quintas partes de su condena, ordenando que por Secretaría se oficie al Director del Centro de Penitenciario Palmasola del mismo departamento –autoridad demandada-. Así, a través del Oficio 1121/2019 de 2 de septiembre, se requirió al mencionado Director remita la documentación pertinente al señalado Juzgado, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad al art. 74.III del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad -Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002-.

Refiere que la notificación con el Oficio 1121/2019 a la autoridad demandada fue practicada el 6 de septiembre de 2019, sin que se haya recibido la documentación requerida en el aludido Juzgado; es así que, solicitó a la referida autoridad jurisdiccional conminatoria a fin de que se cumpla con la remisión de la documentación ordenada; emitiéndose al efecto el Oficio 43/2020 de 17 de enero, donde se ordena al Director demandado, que por las oficinas a su cargo se dé estricto cumplimiento al Oficio 1121/2019, conminando la remisión de la documentación de la carpeta de redención, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación, oficio que fue notificado según consta en el cargo de recepción el 21 de enero de 2020; no obstante hasta la fecha -se entiende de la presentación de esta acción tutelar- la documentación requerida no fue presentada a dicho Juzgado, habiendo transcurrido cinco meses desde la notificación con el primer oficio, cuando la norma establece el plazo de cuarenta y ocho horas al efecto.