SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2020-S1

Fecha: 15-Oct-2020

III.5. Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho al debido proceso y al principio de celeridad; puesto que, habiendo interpuesto incidente de redención de pena y admitido el mismo, la Jueza de la causa ordenó a             la autoridad demandada, mediante Oficio 1211/2019, la remisión de documentación pertinente para ese fin, disposición incumplida en el plazo legal, hasta la presentación de esta acción tutelar, pese a su conminatoria mediante Oficio 43/2020.

Ahora bien, conforme a los datos que cursan en el expediente se tiene que el peticionante de tutela fue condenado a pena de tres años de reclusión por el delito de robo; y al haber cumplido las dos quintas partes de su condena, el 2 de julio de 2019, solicitó a la Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, la redención de la pena de conformidad al art. 138 de la LEPS. Admitida por Auto de 30 de agosto de indicado año (Conclusión II.1). En ese fin, mediante Oficio 1211/2019, la referida Jueza, ordenó al Director demandado remitir a su despacho la documentación pertinente a objeto del beneficio de redención de pena para el impetrante de tutela, recibido en el Centro Penitenciario de Palmasola, el 6 de septiembre de 2019. Orden derivada a la Dirección del Régimen Penitenciario a través de Oficio 2549/2019 de 16 de septiembre, recibido en dicha instancia el 18 de mes y año señalado (Conclusión II.2). Posteriormente, por Oficio 43/2020 de 17 de enero, la indicada Jueza, conminó a la autoridad demandada a cumplir con la remisión de la documentación requerida a través del Oficio 1211/2019, en el plazo de cuarenta y ocho horas, recibido el 21 de enero de 2020, e igualmente derivada a la Dirección del Régimen Penitenciario a través de Oficio 298/2020, recibido en dicha instancia en la misma fecha (Conclusión II.3); derivaciones de solicitudes que fueron reconocidas por el Director demandado mediante informe de 7 de febrero de 2020 que fue presentado a efectos de la presente acción de defensa.(conclusión II.4).