SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
a)
Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito de 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 35 a 38 vta., señalaron que: a) La acción tutelar contiene una fundamentación que resulta imprecisa y poco clara; dado que, cuestiona que se hubiese lesionado el debido proceso en su elemento de seguridad jurídica; empero, solo realizó una exposición de los antecedentes citando una Sentencia Constitucional, para posteriormente acusar una errónea y arbitraria interpretación de la norma, en relación a las Disposiciones Transitorias del Código Procesal Civil; sin embargo, no expuso cual el nexo de causalidad entre los derechos vulnerados y el acto lesivo; y, b) El hecho de que una de las partes disienta con el Auto Supremo en cuestión, implica que no se hubiese vulnerado el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica; puesto que, el referido Auto Supremo cumple con el fin principal de la administración de la justicia que es la solución del conflicto jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- III.2. Límites respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR