SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 249/2019 de 29 noviembre, cursante de fs. 173 a 176, denegó la tutela impetrada, basando su decisión en el fundamento de que: 1) No se evidencia que el accionante se hubiese visto impedido de activar los mecanismos de defensa que el ordenamiento jurídico procesal vigente le reconoce a efectos de cuestionar la decisión de alzada, el hecho de que la autoridad ad quem no hubiese emitido el Auto de transito de las normas del Código de Procedimiento Civil a las normas del Código Procesal Civil, no le ocasionó indefensión alguna, más allá del criterio de que se hubiese generado incertidumbre o imprecisión en cuanto a la normativa que debería aplicarse; y, 2) Conforme el nuevo orden constitucional y el régimen de nulidades, regulados en los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el cuestionamiento que se trajo en la presente acción tutelar no puede desembocar en una situación de indefensión que se hubiese causada al solicitante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- III.2. Límites respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR