SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.2.
II.2. Dentro de otro proceso penal seguido por Samuel Cruz Trujillo en contra de Celier Aparicio Arispe Rosas, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, enriquecimiento ilícito, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, favorecimiento al enriquecimiento ilícito y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, la Fiscal de Materia América Ríos Quispe, emitió Resolución Fundamentada de Aprehensión de 13 de enero de 2020; por la cual, ordenó la aprehensión del accionante; librando la correspondiente Orden de Aprehensión en la citada fecha, efectivizándose la misma también en la referida fecha (fs. 235 a 237 vta.; y, 238 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- CONFIRMAR