SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
a)
Caly Erika Barrancos Rojas, Jueza de Instrucción Penal Décima Sexta de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 6 de marzo de 2020, cursante de fs. 18 a 19 vta., sostuvo lo siguiente: a) Que la causa con NUREJ 701102022000096, fue radicada en su Juzgado el 24 de febrero del mencionado año; b) Según lo manifestado por la parte accionante el 3 de marzo de igual año, a las 15:30 se ordenó su detención preventiva, a la culminación de la citada audiencia de medidas cautelares, interpuesto el recurso de apelación incidental de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y c) Si bien la audiencia de medidas cautelares se instaló a las 15:00 del 3 de ese mes y año; empero, la misma concluyó a las 19:00, durando aproximadamente cuatro horas, como consta en la referida acta, emitiéndose la correspondiente Resolución que fue apelada por el ahora impetrante de tutela; y sorteada vía sistema el 4 de igual mes y año a las 17:06, recayendo en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, posteriormente fue remitida en original el 5 del mismo mes y año, a las 8:30 tal como consta en el informe del Secretario del mencionado Juzgado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- y que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia -ahora Tribunal Departamental de justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- exhorta
- CONFIRMAR