SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, al considerar que la Jueza de Instrucción Penal Décima Sexta de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz –ahora demandada–, en audiencia de consideración de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva; consiguientemente, interpuso recurso de apelación incidental contra dicha determinación; por la que, se adoptó la medida cautelar de carácter personal; sin embargo, los antecedentes del proceso no fueron remitidos al superior en grado dentro del plazo previsto por el ordenamiento jurídico, hasta el momento de presentación de la acción tutelar objeto de análisis.
De los antecedentes cursantes, se concluye que como consecuencia de la imputación formal que cursa en obrados (Conclusiones II.1), la Jueza hoy demandada, en la audiencia de consideración de medidas cautelares celebrada el 3 de marzo de 2020, dictó el Auto Interlocutorio 025/20 (Conclusiones II.2), disponiendo la detención preventiva del ahora impetrante de tutela, en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; por lo que, interpuso de manera oral recurso de apelación incidental al término de la señalada audiencia; ahora bien, la autoridad demandada, por Informe presentado el 6 de igual mes y año, cursante de fs. 18 a 19 vta., hizo referencia que los obrados fue sorteado en el sistema SIREJ el 4 del mismo mes y año (Conclusiones II.3), ordenando la Jueza ahora demandada, la remisión mediante oficio 46/20 de ese mes y año (Conclusiones II.4). En ese entendido, de dichos antecedentes se advierte que la autoridad demandada no incurrió en acto ilegal alguno que hubiere lesionado el derecho del impetrante de tutela por medio de una injustificada dilación en la remisión del recurso de impugnación mencionado; puesto que, efectuado el sorteo a la Sala de turno correspondiente dentro el plazo previsto, de forma inmediata ordenó la remisión del recurso de apelación planteado por el accionante contra la medida cautelar de detención preventiva que le fue impuesta, en observancia al plazo de veinticuatro horas que establece el art. 251 del CPP; bajo ese contexto, y conforme a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resulta evidente que no hubo lesión del derecho a su libertad vinculado al principio de celeridad, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- y que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia -ahora Tribunal Departamental de justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- exhorta
- CONFIRMAR