SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Décima Primera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 22/20 de 6 de marzo de 2020, cursante de fs. 67 a 69 vta., denegó la tutela solicitada, por pérdida de objeto, en base a los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la remisión del cuaderno procesal con la apelación de medida cautelar, ante la verdad material, se evidenció que fue remitida el 5 de igual mes y año, a las 8:30, la que fue recepcionada por Lorena Opini Palacios, Auxiliar de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, verificando que la audiencia de medidas cautelares fue instalada el 3 de igual mes y año a las 15:15 y concluida a las 19:00; 2) Otro aspecto que se consideró es que la Villa Primero de Mayo, se encuentra alejada de dicha ciudad; por lo que, toma alrededor de una hora de viaje llegar a los estrados del Tribunal de alzada ubicado en el centro de la ciudad, siendo que el funcionario realizó la remisión del expediente a primera hora del 5 de ese mes y año; y, 3) Ante ese actuado operó la pérdida del objeto conforme lo estableció la “SC 1073/2016-S3 de 3 de octubre” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- y que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia -ahora Tribunal Departamental de justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- exhorta
- CONFIRMAR