SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
exhorta
Respecto al Informe del Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Sexto de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, cursante a fs. 20; si bien la autoridad demandada mediante oficio 46/20 ordenó la remisión del recurso de apelación inmediatamente después de sorteado el mismo; empero, se advierte que el funcionario encargado de efectivizar la remisión no lo hizo dentro del plazo de las veinticuatro horas establecido por ley, en virtud a la distancia que existiría entre el Juzgado y el Palacio de Justicia –el juzgado se encuentra en el 8vo anillo de la Villa Primero de Mayo– fue remitido incluso dentro del plazo razonable establecido por la Jurisprudencia Constitucional desarrollado a través del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, otorgándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., u otras circunstancias debidamente justificadas, se exhorta a los funcionarios de apoyo jurisdiccional y en particular al Secretario del juzgado ahora demandado, cumplir con el plazo de veinticuatro horas establecido por ley a efectos de garantizar el principio de celeridad en próximas actuaciones y en el proceso penal correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- y que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia -ahora Tribunal Departamental de justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- exhorta
- CONFIRMAR