SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

a)

Fernando Vladimir Quiroz Sanjinez, Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 6 de marzo de 2020, cursante a fs. 32 y vta., señaló que: a) El art. 113.IV del CPP modificado por la Ley 1173, no está cumpliéndose aún; por cuanto, no se cuenta con los salones de audiencia y los juzgados con los equipos para que las audiencias sean grabadas; b) Las copias que se acompañan demuestran las audiencias programadas por la mañana y la tarde del 4 de igual mes y año, lo mismo que la mañana del 5 del mismo mes y año, por la tarde, audiencias de descongestionamiento en el Centro Penitenciario San Sebastián varones de Cochabamba, resultando humanamente imposible cumplir el plazo fatal de veinticuatro horas que señala la norma; c) Por otra parte, el solicitante de tutela no dejó los recaudos de ley necesarios para elevar las fotocopias al Tribunal de alzada, apersonándose solamente al Juzgado para ver si estaba el acta y ante la negativa interpuso la presente acción de defensa; d) Existe jurisprudencia que señala que cuando el Juez acredita la imposibilidad de remitir la apelación en el plazo de veinticuatro horas, dicho plazo puede ser flexibilizado, situación que fue demostrada; y, e) No se vulneró el principio de celeridad y acceso oportuno a la justicia; sin embargo, por problemas técnicos del sistema, la apelación no pudo sortearse.