SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
a)
Fernando Vladimir Quiroz Sanjinez, Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 6 de marzo de 2020, cursante a fs. 32 y vta., señaló que: a) El art. 113.IV del CPP modificado por la Ley 1173, no está cumpliéndose aún; por cuanto, no se cuenta con los salones de audiencia y los juzgados con los equipos para que las audiencias sean grabadas; b) Las copias que se acompañan demuestran las audiencias programadas por la mañana y la tarde del 4 de igual mes y año, lo mismo que la mañana del 5 del mismo mes y año, por la tarde, audiencias de descongestionamiento en el Centro Penitenciario San Sebastián varones de Cochabamba, resultando humanamente imposible cumplir el plazo fatal de veinticuatro horas que señala la norma; c) Por otra parte, el solicitante de tutela no dejó los recaudos de ley necesarios para elevar las fotocopias al Tribunal de alzada, apersonándose solamente al Juzgado para ver si estaba el acta y ante la negativa interpuso la presente acción de defensa; d) Existe jurisprudencia que señala que cuando el Juez acredita la imposibilidad de remitir la apelación en el plazo de veinticuatro horas, dicho plazo puede ser flexibilizado, situación que fue demostrada; y, e) No se vulneró el principio de celeridad y acceso oportuno a la justicia; sin embargo, por problemas técnicos del sistema, la apelación no pudo sortearse.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- '
- Sin embargo, la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1907/2012 de 12 de octubre y 0142/2013 de 14 de febrero, entendió que, excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados.
- prevé el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme al art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado'.
- Consecuentemente, conforme a la jurisprudencia glosada, la regla es que la remisión del recurso de apelación y de los antecedentes sea efectuada en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP y sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio que puede ser denunciado a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho”
- III.2. Análisis del caso concreto
- o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos
- CONFIRMAR