SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Novena del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2020 de 6 de marzo, cursante de fs. 34 a 36, denegó la tutela solicitada, en base al siguiente fundamento: La audiencia –de consideración de medidas cautelares–, fue celebrada el 4 de igual mes de 2020, con la flexibilización del plazo hasta tres días por la recargada labor, el plazo –para la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada– vencía el lunes 9 del mismo mes y año, puesto que el art. 130 del CPP, prevé que el plazo en días se computa solo días hábiles y concluye a las veinticuatro horas del último día; consecuentemente, habiendo interpuesto la presente acción tutelar cuando el plazo se encontraba vigente –plazo flexibilizado de tres días– no se advirtió vulneración de derecho alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- '
- Sin embargo, la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1907/2012 de 12 de octubre y 0142/2013 de 14 de febrero, entendió que, excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados.
- prevé el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme al art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado'.
- Consecuentemente, conforme a la jurisprudencia glosada, la regla es que la remisión del recurso de apelación y de los antecedentes sea efectuada en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP y sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio que puede ser denunciado a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho”
- III.2. Análisis del caso concreto
- o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos
- CONFIRMAR