SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos
Por otra parte, a modo de aclaración corresponde señalar que si bien el art. 130 de la Ley adjetiva penal, dispone que: “Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerá a las veinticuatro horas del último día hábil señalado”. También es evidente que la misma previsión legal establece: “Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos” (negrillas añadidas); consecuentemente, en el presente caso al tratarse de una apelación incidental respecto a un Auto Interlocutorio que determinó la situación jurídica del ahora accionante, correspondía el cómputo del plazo previsto por el art. 251 del CPP en días corridos y no días hábiles como comprendió la Jueza de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- '
- Sin embargo, la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1907/2012 de 12 de octubre y 0142/2013 de 14 de febrero, entendió que, excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados.
- prevé el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme al art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado'.
- Consecuentemente, conforme a la jurisprudencia glosada, la regla es que la remisión del recurso de apelación y de los antecedentes sea efectuada en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP y sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio que puede ser denunciado a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho”
- III.2. Análisis del caso concreto
- o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos
- CONFIRMAR