SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos

Por otra parte, a modo de aclaración corresponde señalar que si bien el art. 130 de la Ley adjetiva penal, dispone que: “Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerá a las veinticuatro horas del último día hábil señalado”. También es evidente que la misma previsión legal establece: “Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos” (negrillas añadidas); consecuentemente, en el presente caso al tratarse de una apelación incidental respecto a un Auto Interlocutorio que determinó la situación jurídica del ahora accionante, correspondía el cómputo del plazo previsto por el art. 251 del CPP en días corridos y no días hábiles como comprendió la Jueza de garantías.