SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 192/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 54 a 57 vta., concedió en parte y de manera provisional la tutela solicitada con relación al derecho al trabajo, disponiendo que el Gerente General de la Empresa ahora accionada una vez notificado con esa Resolución, y de forma inmediata, cumpla de manera estricta la Conminatoria 190/2019; y, denegó la tutela en cuanto a los otros derechos presuntamente vulnerados. Ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los antecedentes, se evidencia que el Gerente General de la Empresa hoy accionada fue notificado con la mencionada Conminatoria el 19 de noviembre de 2019; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no cumplió esa determinación laboral y menos hizo llegar alguna documentación que acredite su cumplimiento. En ese entendido, se vulneró el derecho al trabajo del accionante; y, 2) Con relación a los derechos a la defensa, a la igualdad, a la no discriminación y al debido proceso, son derechos que se refieren al fondo de la problemática, por la cual se solicita la revisión del proceso administrativo interno seguido contra el accionante a través del Auto Inicial Administrativo Interno 001/2019, que resultaría ser subsidiario; por lo que no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- la protección de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral lo cual se materializa a través de las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Laborales de Trabajo cuando el despido se considera injustificado e injusto para el trabajador y no responde a un proceso interno seguido en contra de éste por la empresa demandada,
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20