SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 16 de marzo de 2016, ocupó el cargo de Operador en el Área de Desorción de la Empresa ahora accionada. A pesar que siempre cumplió sus funciones conforme con la Constitución Política del Estado y las leyes, el 15 de octubre de 2019, el Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) de la citada Empresa le comunicó que a partir de esa fecha se encontraba suspendido de sus actividades laborales sin goce de haberes, quedando a disposición de la Gerencia General de la mencionada Empresa mientras se solucione su situación laboral, sin explicarle los motivos y fundamentos jurídicos de esa decisión.
Mediante nota presentada el 23 de octubre de 2019, solicitó audiencia de conciliación con el Gerente General de la Empresa hoy accionada a efectos de aclarar su despido injustificado, pero no recibió respuesta alguna. Al contrario, ese mismo día fue notificado con el Auto Inicial Administrativo Interno 001/2019 de igual fecha, por el que se le hizo conocer la apertura de un proceso administrativo interno en su contra, por la presunta contravención a los arts. “16 inc. E)” -se entiende de la Ley General del Trabajo (LGT)- y 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario -Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943-, relativo al abuso de confianza. Ante esa situación, respondió de manera negativa al indicado Auto, debido a que el mismo carecía de fundamentación legal, congruencia y motivación; por cuanto la Autoridad Sumariante de la Empresa ahora accionada no indicó la supuesta norma legal infringida ni respaldó su determinación con documentación adecuada; es decir, no adjuntó el Manual de Funciones, el Organigrama ni el Flujograma de Procedimientos Administrativos de dicha Empresa, contraviniendo toda normativa legal vigente; además, que la citada Empresa no cuenta con el Reglamento Interno de Personal debidamente aprobado, que establezca cuál es el procedimiento para procesar las infracciones a la norma legal.
Frente a la falta de respuesta a sus constantes solicitudes, y por la actitud irresponsable de la Empresa hoy accionada, el 30 de octubre de 2019, denunció su despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; instancia que emitió la Conminatoria 190/2019 de 11 de noviembre, por la que se conminó al Gerente General de la Empresa ahora accionada para que en el plazo de tres días hábiles improrrogables a partir de su legal notificación, proceda a su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba, más el pago de sus salarios devengados y derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación. Sin embargo, dicha Conminatoria no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- la protección de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral lo cual se materializa a través de las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Laborales de Trabajo cuando el despido se considera injustificado e injusto para el trabajador y no responde a un proceso interno seguido en contra de éste por la empresa demandada,
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20