SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la igualdad, a la defensa, a la no discriminación y al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación; puesto que fue suspendido de sus actividades laborales en la Empresa ahora accionada, y se inició un proceso administrativo interno ilegal contra su persona; por lo que acudió ante la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; empero, pese a la emisión de la Conminatoria 190/2019 de 11 de noviembre, que dispuso su inmediata reincorporación, la misma no fue cumplida por la indicada Empresa.

De la revisión de los antecedentes, se tiene que de acuerdo con el Certificado de Trabajo de 13 de junio de 2019, el accionante trabajó en “EMCOISA S.A. La Joya”, desde el 16 de marzo de 2016, desempeñando la función de Operador en el Área de Desorción de manera eficiente, demostrando responsabilidad, puntualidad y honestidad (Conclusión II.1.). Posteriormente, mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2019, solicitó audiencia con el Gerente General de la Empresa hoy accionada, a efectos de resolver la situación laboral en la que se encontraba, al haberse vulnerado sus derechos y garantías constitucionales protegidos por el art. 49 de la CPE y en caso de negarse su solicitud pidió se le haga conocer de manera escrita el motivo por el que se le estarán privando su derecho al trabajo (Conclusión II.2.). La misma fecha, se emitió el Auto Inicial Administrativo Interno 001/2019, por el que la Autoridad Sumariante de la Empresa ahora accionada dispuso la apertura de proceso administrativo interno contra el accionante, por la presunta contravención del “Art. 16 inc. e) y el Decreto reglamentario de la L.G.T. Art. 9 inc. g) abuso de confianza, D.S. 1592 de 19 de abril de 1949 Art. 7 y otros aplicables al caso” (sic [Conclusión II.3.]).

Asimismo, se advierte que el 31 de octubre de 2019, el accionante se apersonó ante la Autoridad Sumariante de la Empresa hoy accionada y planteó incidente de nulidad contra el Auto Inicial Administrativo Interno 001/2019, debido a la falta de fundamentación y motivación del mismo (Conclusión II.4.). Finalmente, se tiene que el Jefe Departamental de Oruro a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Conminatoria 190/2019 conminó al Gerente General de la referida Empresa a que en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables a partir de su legal notificación, reincorpore de manera inmediata al accionante, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de sus salarios devengados y todos los derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación. Dicha Conminatoria fue notificada a la mencionada Empresa el 19 de noviembre de 2019 (Conclusión II.5.).

Precisada la problemática jurídica y los antecedentes que originaron la presentación de esta acción tutelar, corresponde señalar que de acuerdo con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, esta jurisdicción se encuentra facultada para disponer el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, siempre que los fundamentos en los que funden sus determinaciones resulten jurídicamente razonables, y cuando la trabajadora o el trabajador no hubiera sido sometido a un proceso sumario interno en el que se haya determinado su despido por una de las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, como por vulneración del respectivo Reglamento Interno; por cuanto, de acontecer esa situación, el procedimiento previsto por el DS 0495 no es aplicable, debiendo la trabajadora o el trabajador que considere que su desvinculación fue ilegal o injustificada, acudir a la jurisdicción laboral ordinaria.

En ese sentido, en el presente caso, se advierte que la Conminatoria 190/2019 no consideró lo señalado por el mismo accionante que fue suspendido -no así destituido- de sus actividades entre tanto se defina su situación laboral en función al proceso administrativo interno iniciado en su contra mediante Auto Inicial Administrativo Interno 001/2019, emitido por la Autoridad Sumariante de la Empresa ahora accionada, por la presunta contravención del “Art. 16 inc. e) y el Decreto reglamentario de la L.G.T. Art. 9 inc. g) abuso de confianza, D.S. 1592 de 19 de abril de 1949 Art. 7 y otros aplicables al caso” (Conclusión II.3.); ante lo cual, el accionante planteó incidente de nulidad contra el referido Auto Inicial Administrativo Interno alegando falta de fundamentación y motivación (Conclusión II.4.). Por consiguiente, de conformidad con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada, toda vez que el accionante fue suspendido de sus actividades laborales como efecto de un proceso administrativo interno seguido en su contra, lo que impide disponer el cumplimiento de la referida Conminatoria.