SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

Fragmento 15

En ese contexto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. de este fallo constitucional, toda autoridad judicial que conozca cualquier solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física de una persona, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro un plazo razonable, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, siendo una de esas solicitudes el recurso de apelación incidental planteado contra resoluciones que disponen, modifiquen o rechacen una medida cautelar, trámite sumario que determina que una vez interpuesto este recurso sea de forma oral o escrita, las actuaciones deben ser remitidas ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas.