SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Víctor Quispe Tola en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), fue imputado el 1 de agosto de 2019 y detenido preventivamente, por lo que solicitó cesación de la detención preventiva en tres oportunidades, siendo rechazadas con argumentos arbitrarios e incongruentes.
En audiencia de 5 de febrero de 2020, la autoridad judicial ahora accionada rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, ante lo cual, el 6 de igual mes y año, presentó recurso de apelación incidental dentro del término de setenta y dos horas en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que también establece que esas actuaciones deben ser remitidas ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; no obstante, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no se remitió dicho recurso, existiendo una evidente dilación injustificada que dio lugar a que la restricción de su libertad se prolongue más de lo debido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- una de las partes que no esté de acuerdo con una resolución emitida por el administrador de justicia o considere que la misma vulnera sus derechos o en alguna medida atenta contra sus intereses, tiene derecho a que dicha resolución sea revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR