SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de su persona en calidad de víctima contra Juan Arce Morales -ahora tercero interesado-, por la presunta comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP), debido a que su hermana -Miriam Denny Pereira Flores- murió a causa de ser atropellada por el vehículo del hoy tercero interesado, la Jueza ahora coaccionada en audiencia de aplicación de medidas cautelares dispuso la detención preventiva del citado.
El 12 de noviembre de 2019, el hoy tercero interesado solicitó cesación de la detención preventiva ante la Jueza ahora coaccionada, quien señaló audiencia para el 21 de igual mes y año; sin embargo, no fue notificada con ese señalamiento de audiencia. Si bien existe una diligencia aparentemente efectuada en su domicilio procesal en presencia de un testigo, la misma no cumple con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal, pues no cuenta con la firma ni con el número de cédula de identidad de dicho testigo, siendo, por tanto, inexistente esa diligencia. Pese a esa situación, que no fue advertida por la Jueza hoy coaccionada, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva en su ausencia, en la cual mediante Auto Interlocutorio de 21 de ese mes y año, se rechazó la solicitud del ahora interesado.
Apelada esa determinación, fue radicada en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. En consecuencia, el Vocal ahora accionado mediante Auto de 3 de diciembre de 2019, señaló audiencia de apelación incidental para el 6 de igual mes y año; empero, nuevamente se obvió la notificación a su persona, pese a tener la calidad de víctima. Además, tampoco se notificó a la representante de la Oficina del Adulto Mayor de Quillacollo del departamento de Cochabamba. En la referida audiencia, el Vocal hoy accionado a través del Auto de Vista 402/2019 de 6 de igual mes, revocó la resolución apelada y otorgó la libertad al hoy tercero interesado; situación que lesionó sus derechos al debido proceso y a la defensa, por lo que corresponde que esa audiencia sea anulada y se programe una nueva, previa notificación a todas las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- el incidente de nulidad es una figura jurídica de aplicación al ámbito jurisdiccional, instancia ante la cual, previo a acudir a la vía constitucional deberá demandarse la lesión de derechos fundamentales y/o garantía constitucionales y una vez agotada la misma, es decir, apelada ante la instancia superior, recién queda expedita la presente acción tutelar
- el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por la autoridad judicial, debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad
- el incidente de nulidad se activa en presupuestos excepcionales, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la jurisprudencia constitucional; pudiendo ser interpuesto en cualquier etapa del proceso
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- REVOCAR