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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S3

    Fecha: 30-Oct-2020

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • concedió
    • 1)
    • i)
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1   Alcance del principio de celeridad en solicitudes vinculadas a la  libertad
    • por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que
    • III.2.  De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
    • el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
    • una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en parte

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