SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S3
Fecha: 30-Oct-2020
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 2/2020 de 9 de junio, cursante de fs. 13 a 15., concedió en parte la tutela solicitada, ordenando que la autoridad judicial accionada remita en el día el testimonio de apelación al Tribunal de alzada, sin costas bajo el fundamento que el art. 251 del CPP establece el plazo de veinticuatro horas para la remisión de los antecedentes de apelación ante el Tribunal de alzada que en el caso debió ocurrir hasta el 5 del citado mes y año; empero, se debe considerar la situación de salud que se atraviesa por la pandemia del COVID-19 que afecta el trabajo regular de los Juzgados y el personal disponible, lo cual tampoco implica que no se deba dar celeridad de los casos con detenidos preventivos; en ese sentido, bajo el principio de razonabilidad, al haberse realizado en plazo prudencial la actuación extrañada en la presente acción tutelar de acuerdo al informe prestado por la autoridad accionada, pero fuera del plazo previsto, corresponde atender la denuncia planteada por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Alcance del principio de celeridad en solicitudes vinculadas a la libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte