SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S3
Fecha: 30-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, en audiencia pública realizada el 4 de junio de 2020, la Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Oruro -ahora accionada- resolvió rechazar su solicitud de cesación de la detención preventiva; así en la misma audiencia interpuso el recurso de apelación incidental -de medida cautelar- contra la citada Resolución, no obstante, la referida autoridad, no dispuso la remisión antecedentes ante ninguna de las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pese al transcurso de tiempo desde dicha apelación, sin que exista causal que justifique tal demora.
Señala que atendiendo la norma procesal penal -art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP)- los antecedentes debieron ser remitidos en el plazo de veinticuatro horas, pero no se obró de esa manera, actuando contrariamente al orden filosófico de dicho recurso y el sentido de la justicia, ya que toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas debe ser tramitada con celeridad y toda demora injustificada e irrazonable constituye desconocimiento al principio “ama qhilla”, que implica la prohibición de demorar o retardar los actos a los que la persona o autoridad está obligada, prohibición que, aplicada al ámbito del derecho a la libertad física, implica la obligación del tramitar dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico en vigencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Alcance del principio de celeridad en solicitudes vinculadas a la libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte