SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S3

Fecha: 30-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, en audiencia pública realizada el 4 de junio de 2020, la Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Oruro -ahora accionada- resolvió rechazar su solicitud de cesación de la detención preventiva; así en la misma audiencia interpuso el recurso de apelación incidental -de medida cautelar- contra la citada Resolución, no obstante, la referida autoridad, no dispuso la remisión antecedentes ante ninguna de las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pese al transcurso de tiempo desde dicha apelación, sin que exista causal que justifique tal demora.

Señala que atendiendo la norma procesal penal -art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP)- los antecedentes debieron ser remitidos en el plazo de veinticuatro horas, pero no se obró de esa manera, actuando contrariamente al orden filosófico de dicho recurso y el sentido de la justicia, ya que toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas debe ser tramitada con celeridad y toda demora injustificada e irrazonable constituye desconocimiento al principio “ama qhilla”, que implica la prohibición de demorar o retardar los actos a los que la persona o autoridad está obligada, prohibición que, aplicada al ámbito del derecho a la libertad física, implica la obligación del tramitar dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico en vigencia.