SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S3
Fecha: 30-Oct-2020
a)
Verónica Echalar Barrientos, Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Oruro, por informe escrito, cursante a fs. 11 y vta., manifestó lo siguiente: a) El 4 de junio de 2020 se realizó la audiencia de cesación de la detención preventiva del ahora impetrante de tutela, y una vez dictada la Resolución, la defensa técnica del acusado, al amparo del art. 251 del CPP, interpuso recurso de apelación incidental de medida cautelar, mismo que fue otorgado, disponiéndose se eleve el testimonio de apelación correspondiente, una vez que el peticionante de tutela provea los recaudos; b) En la misma fecha a horas 13:00 el abogado del prenombrado proveyó los recaudos para la expedición del testimonio; empero, se debe tomar en cuenta los siguientes aspectos: a objeto de la apelación las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, han dispuesto que tanto el acta como la resolución deben estar transcritas, lo que se realizó hasta el 5 de junio del citado año; ante la emergencia sanitaria que acontece en el país, su despacho judicial no cuenta con el suficiente personal, ya que solo están en funciones el Secretario y el Auxiliar, debiendo los mismos realizar todos los actuados como transcripciones, atención de ventanilla, fotococopias, etc.; en el presente caso, una vez terminados los actuados se tuvo que realizar el sacado de fotocopias de las piezas pertinentes, debiendo tomarse en cuenta también que no existen suficientes lugares donde se pueda sacar fotocopias, ante la emergencia sanitaria; por otra parte, el Tribunal Departamental de Justicia cumple un horario laboral de 8:00 a 14:00 de lunes a viernes, lo cual también dificulta las funciones de su despacho, debido a la carga procesal con la que cuenta; c) Realizados todos los actuados, y pese a todas las dificultades que atraviesa su despacho por la falta de personal y otras situaciones, se hizo todo lo humanamente posible para la remisión del testimonio de apelación, que se efectuó en la fecha, habiendo sido sorteado y remitido a la Sala Penal Tercera del indicado Tribunal, habiéndose cumplido con la remisión en un plazo razonable, en el entendido que el país no se encuentra en tiempos normales, sino ante una emergencia sanitaria, como es la pandemia del Coronavirus (COVID-19); por lo que, en el caso no es aplicable la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Alcance del principio de celeridad en solicitudes vinculadas a la libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte