VOTO DISIDENTE A LA SCP 0035/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE A LA SCP 0035/2020

Fecha: 21-Oct-2020

II.1. Sobre la declaratoria de improcedencia en las acciones de inconstitucionalidad superada la fase de admisibilidad

El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad sólo pueden ser observados por la Comisión de Admisión en la etapa de admisibilidad, para ese cometido, la aludida Comisión debe aplicar los principios de favorabilidad, pro actione y no formalismo (art. 3.5 del CPCo), correspondiendo a la Sala Plena, superada esa fase, dar una respuesta de fondo a la acción de inconstitucionalidad interpuesta que ha sido admitida; sin embargo, no se descarta que pueda darse una situación extraordinaria como una causal sobreviniente o alguna cuestión de tal magnitud que impida ingresar en el análisis de fondo, lo cual no desconoce la fase de admisibilidad superada, pues nos encontramos frente a cuestiones invencibles como las causales sobrevinientes o la existencia de un impedimento material a causa de un defecto insalvable en la demanda o en la pretensión de la o el accionante soslayada en la etapa de admisión.