VOTO DISIDENTE A LA SCP 0035/2020
Fecha: 21-Oct-2020
II.1. Sobre la declaratoria de improcedencia en las acciones de inconstitucionalidad superada la fase de admisibilidad
El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad sólo pueden ser observados por la Comisión de Admisión en la etapa de admisibilidad, para ese cometido, la aludida Comisión debe aplicar los principios de favorabilidad, pro actione y no formalismo (art. 3.5 del CPCo), correspondiendo a la Sala Plena, superada esa fase, dar una respuesta de fondo a la acción de inconstitucionalidad interpuesta que ha sido admitida; sin embargo, no se descarta que pueda darse una situación extraordinaria como una causal sobreviniente o alguna cuestión de tal magnitud que impida ingresar en el análisis de fondo, lo cual no desconoce la fase de admisibilidad superada, pues nos encontramos frente a cuestiones invencibles como las causales sobrevinientes o la existencia de un impedimento material a causa de un defecto insalvable en la demanda o en la pretensión de la o el accionante soslayada en la etapa de admisión.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- a)
- II.1. Sobre la declaratoria de improcedencia en las acciones de inconstitucionalidad superada la fase de admisibilidad
- II.2. Respecto al acceso a la justicia constitucional y la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen conculcados
- debido proceso
- por qué la norma impugnada vulnera principios, valores o derechos fundamentales establecidos en la Ley Fundamental y la vinculación directa entre la norma impugnada y el precepto constitucional presuntamente vulnerado, cuya carga argumentativa debe ser lo suficientemente racional, suficiente y sólida para que genere convicción al Tribunal Constitucional Plurinacional de que tales normas deben ser sometidas a un test de compatibilidad con el texto de la Norma Suprema, el no lograr tal objeto, inviabiliza la posibilidad de que la jurisdicción constitucional pueda pronunciarse sobre el fondo de lo solicitado
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- desacuerdo