Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2020-RCA
Fecha: 10-Nov-2020
i)
Argumenta que: i) No se tenía conocimiento de la fecha precisa de la reanudación de los plazos procesales por circunstancias de fuerza mayor como la pandemia del COVID 19; ii) Se vulneraron los derechos a la defensa, a la seguridad jurídica, y al debido proceso; y, iii) Al percatarse de la existencia de una duda razonable sobre la lesión a derechos fundamentales, en etapa de admisibilidad se debió flexibilizar los presupuestos procesales para que en un análisis de fondo de la denuncia se asegure una justicia material, debiendo admitirse la tutela.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses,
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- fue una decisión asumida
- CONFIRMAR