AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2020-RCA
Fecha: 10-Nov-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de julio de 2020, cursante de fs. 58 a 67, la parte accionante refiere que, dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Central de Bolivia (BCB) en su contra, planteó incidente de nulidad de notificación, por haberse notificado contraviniendo lo ordenado por el Juez ahora codemandado, respecto a la citación mediante exhorto suplicatorio en la República de Costa Rica, así como los arts. 122 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrog) y 76 del Código Procesal Civil, ya que no se citó con la demanda, únicamente con la sentencia; por lo que, planteó las excepciones de prescripción, cuya consecuencia era la liberación del bien dado en calidad de garantía hipotecaria, puesto que el documento base de la acción coactiva es la Escritura Pública 441/97 de 29 de diciembre de 1997, cuya última fecha del pago de la obligación era el 26 de junio de 1999, entrando en mora desde el 26 de junio de 2000, lo que implica que desde la fecha de su vencimiento transcurrieron más de los cinco años previstos por el art. 1507 del Código Civil (CC), siendo la fecha límite el 26 de junio de 2005.
Agrega que, la notificación fue efectuada el 8 de agosto de 2016, es decir después de once años de la fecha en la cual operó la prescripción. La supuesta interrupción alegada por la parte demandante se dio después de los once años, por lo que no surte ningún efecto legal, pues cualquier supuesto derecho hipotecario ha prescrito de pleno derecho por mandato expreso de la ley, debiendo tomarse en cuenta que en ningún momento se hizo renuncia expresa del término de la prescripción, el mismo que corrió de forma ininterrumpida.
También añade que formuló excepción de falta de fuerza coactiva, por la ausencia de representación de la persona jurídica, pues la mencionada Escritura Pública no demostró las facultades de los ejecutivos del ex Banco Boliviano Americano para otorgar préstamos, o realizar cualquier tipo de acto de representación de ese Banco, pues no se demostró como los “Sres. Patricio Garret M. y Delia S. de Tapia actúan en representación del actor, ya que el hecho de mencionar sus aparentes cargos no demuestra la personería para actuar en nombre de una institución en el otorgamiento de un préstamo” (sic); por lo que, al no haberse acreditado la personería jurídica dicha escritura no reúne las condiciones de validez legal para constituirse en un título coactivo, tampoco puede fundarse en base a ella una ejecución coactiva civil de garantías reales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses,
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- fue una decisión asumida
- CONFIRMAR