AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2020-RCA

Fecha: 11-Nov-2020

i)

La parte accionante señala similares argumentos que en el memorial de la actual acción tutelar, añadiendo que: i) En una primera ocasión interpusieron una acción de amparo constitucional en contra del Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz y del Secretario de ese Juzgado, el 29 de noviembre de 2019; ahora bien, la vulneración de derechos se produjo no por la Sentencia emitida el 11 de julio de ese año, sino con la ausencia del nombrado Juez en la audiencia de lectura de Sentencia -11 de julio de 2019-; misma que nunca fue instalada y mucho menos desarrollada; en ese entendido, desde el 11 de julio de 2019 hasta 29 de noviembre del mismo año, habrían transcurrido cuatro meses y dieciocho días; ii) El Auto de 12 de diciembre de 2019, dispuso en la parte dispositiva por no presentada la acción de amparo constitucional, mismo que fue notificado al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz el 14 de enero de 2020; se debe considerar que el cómputo de plazos fue interrumpido hasta esa fecha, computándose nuevamente a partir de la misma el nuevo plazo; sin embargo, los Vocales de la referida Sala erróneamente manifestaron que no se interrumpiría el plazo; y, iii) Lo expresado no tiene asidero legal; pues el Tribunal Constitucional Plurinacional; a través, de AC 0158/2018-RCA de 11 de abril, realizó un razonamiento respecto al plazo de la prescripción, concluyendo que el mismo se suspende aunque se hubiera declarado por no presentada la primera acción de defensa.