AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2020-RCA

Fecha: 11-Nov-2020

improcedencia

La citada Sala, por Resolución 01/20 de 26 de febrero de 2020, cursante de fs. 39 a 40, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) En el presente caso se evidencia que, la Sentencia emitida por el nombrado Juez y que vulnera sus derechos, es de 11 de julio de “2020” -lo correcto es 2019-; sin embargo, la interposición de la presente acción es de 16 de enero de 2020; es decir, no se cumplió con lo dispuesto en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone: “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”; 2) Lo descrito hace inviable la pretensión de la parte peticionante de tutela, pues esta acción tutelar, tiene por objeto, la protección inmediata, idónea y eficaz de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a los actos u omisiones ilegales, indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Norma Suprema; 3) Para la procedencia de la actual acción de defensa, es necesario cumplir con los principios de subsidiariedad e inmediatez, este último no se cumple en la misma, conforme lo precedentemente señalado; y, 4) El impetrante de tutela seguramente argüirá que, inicialmente la acción de amparo constitucional fue presentada en diciembre de 2019; empero, la misma fue declarada “POR NO PRESENTADA”, mediante Auto de 12 de ese mes y año; es decir, al no estar presentada no interrumpe el plazo.