La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0034/2020 de 25 de noviembre, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que sustentan la presente aclaración de voto.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0034/2020 de 25 de noviembre, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que sustentan la presente aclaración de voto.

Fecha: 25-Nov-2020

Fragmento 12

En ese marco, cabe también aclarar que en función a la naturaleza y alcances de este instituto, la presunción de inocencia se rompe únicamente con la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada, lo que implica que en el caso en cuestión no es posible bajo ninguna circunstancia la imposición de la suspensión del ejercicio de las funciones del procesado como medida preventiva, más aun considerando que la consecuencia de una sentencia condenatoria en el caso en análisis tendría el mismo efecto, aspecto que hace más evidente aun la transgresión de la presunción de inocencia del contenido del art. 39 de la Ley 612.