La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0034/2020 de 25 de noviembre, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que sustentan la presente aclaración de voto.
Fecha: 25-Nov-2020
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
En consideración a que en la acción interpuesta uno de los preceptos constitucionales considerados como contrariados por la norma impugnada es el art. 16.I de la CPE que consagra la presunción de inocencia, la SCP 0034/2020 se pronunció al respecto mencionando únicamente que “…al disponerse la medida de suspensión temporal de la acusada o del acusado en el ejercicio de su cargo como efecto de la actuación de la Cámara de Diputados a través de la aprobación del proyecto de acusación; es decir, sin existir previamente un acto de carácter deliberativo y decisivo ante la Cámara de Senadores sobre la responsabilidad demostrada y verificada de las y los procesados por la presunta comisión de delitos en el ejercicio del cargo, constituye un quebrantamiento de la presunción de inocencia…”, conclusión que si bien es correcta, no tiene en la mencionada decisión una base jurisprudencial y doctrinaria que respalde adecuadamente la referida decisión, siendo imprescindible a objeto de sustentar de mejor forma la transgresión del mencionado precepto constitucional exponer inextenso la naturaleza del mismo así como su base teórica y como consecuencia su aplicación al caso concreto.
- Interpuesto por: Gonzalo Jarro Salluca
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
- En ese entendido, a tiempo de exponer la naturaleza de la presunción de inocencia
- como principio, derecho y garantía
- impele a considerarla como un estado de inocencia, que debe ser conservado durante todo el trámite procesal no sólo respecto de los procesos penales, sino también en todo sistema sancionador, disciplinario, administrativo, contravencional
- Fragmento 6
- b) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
- significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada
- c) El principio - garantía de la presunción de inocencia impide a que los órganos de la persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado
- el estado de inocencia del encausado o procesado debe permanecer incólume hasta que se declare su culpabilidad o responsabilidad mediante sentencia judicial firme;
- el estado de inocencia sólo es posible desvirtuar a través de una sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada formal y material, emergente de un debido proceso. Entonces, entre tanto no se obtenga la sentencia condenatoria ejecutoriada que establezca o constituya la culpabilidad del encausado, el inculpado debe ser merecedor y gozar de un trato de inocente
- Fragmento 12