SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
a)
La accionante por medio de su abogado ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándolo manifestó que: a) Los Magistrados demandados realizaron una aplicación a letra muerta de lo establecido en la ley, haciendo prevalecer la verdad formal por encima de la material, sin considerar que el proceso de reivindicación debe dirigirse únicamente a las personas que están en posesión del bien y no contra otros; y, b) No tenía la obligación de demandar a Nelson Tito Rojas; por el contrario, siendo el precitado esposo de la demandada en el proceso ordinario, conocía de la existencia del mismo, pero actuaron de mala fe al igual que la entidad financiera como tercero coadyuvante.
Gladys Lipa Calla, mediante memorial presentado el 6 de enero de 2020, cursante de fs. 255 a 261 vta., y en audiencia, manifestó que: a) La acción de defensa fue presentada como si la jurisdicción constitucional fuera una instancia adicional o supletoria, sin identificar de qué forma se habrían lesionado los derechos de la peticionante de tutela; b) El origen del derecho propietario de la demandante del proceso ordinario de reivindicación es una usucapión tramitada de manera fraudulenta en un juicio que fue calificado como de puro derecho, obteniendo una sentencia en tiempo record de tres meses; y, c) En la referida demanda, la impetrante de tutela omitió referirse a Nelson Tito Rojas en calidad de parte, siendo este copropietario del bien inmueble objeto de la litis.