SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

De la acción de amparo constitucional presentada, se tiene que la presunta lesión de derechos que reclama la impetrante de tutela emerge de la emisión del Auto de Vista S-29/2018 así como del Auto Supremo 1238/2018, decisiones que a decir de esta, causaron la lesión de sus derechos por disponer la nulidad de obrados en la causa civil interpuesta por reivindicación y reconvención por mejor derecho propietario y nulidad de documentos; dado que, en su criterio se habría procedido con la mera aplicación formalista de la ley sin considerar que demostró plenamente su derecho propietario.

Así, la peticionante de tutela alega que las autoridades demandadas determinaron la necesidad de incluir a un tercero en la controversia civil para la definición del derecho propietario, sin considerar los requisitos legales de la acción reivindicatoria, la verdad material y la jurisprudencia y normativa vigente sobre nulidades procesales, aludiendo en tal mérito la transgresión de sus derechos en la aplicación de la norma legal. 

Al respecto, corresponde referir que conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, para que este Tribunal revise la actuación y el despliegue de la actividad interpretativa - valorativa de otra jurisdicción, es menester que la parte accionante exponga adecuadamente de qué forma dicha labor realizada vulneró sus derechos fundamentales, debiendo contener la acción de defensa presentada la suficiente carga argumentativa que permita advertir lesión de derechos, caso contrario esta justicia constitucional estaría asumiendo el rol de instancia adicional con el consiguiente control de legalidad de las causas, aspecto que desnaturalizaría su competencia.

Ahora bien, en el caso en análisis, la acción de amparo constitucional interpuesta carece de la carga argumentativa suficiente que posibilite a este Tribunal evidenciar cómo la decisión pronunciada por las autoridades demandadas ocasionó la lesión de los derechos citados por la accionante; es decir, no se explicó de que forma la labor argumentativa, interpretativa y/o valorativa de los Vocales y Magistrados demandados en la emisión de las indicadas Resoluciones determinó la vulneración de sus derechos fundamentales, limitándose la peticionante de tutela a realizar una descripción de los actuados procesales desarrollados en la mencionada causa y a partir de ello alegar la equívoca decisión asumida en la anulación de obrados; todo esto, en función a la exposición de los hechos que habrían sido debatidos en la jurisdicción ordinaria, sin exponer argumentación suficiente ni vinculatoriedad respecto a la presunta transgresión de derechos.

En ese mérito, a objeto del análisis pretendido, la accionante tenía la obligación de realizar una precisa presentación que muestre cómo las autoridades demandadas lesionaron sus derechos en función a la falta de fundamentación y motivación de las decisiones asumidas, la existencia de defectos en la valoración de la prueba o la equivoca interpretación de la legalidad ordinaria, con la consiguiente exposición de elementos fundados que permitan advertir un cuestionamiento de trascendencia constitucional que amerite la consideración de fondo de lo requerido; sin lo cual, esta jurisdicción se encuentra imposibilitada a través de la acción de amparo constitucional de realizar la compulsa de la presunta vulneración de derechos que se alega.

En tal mérito, se advierte que la peticionante de tutela lo que en realidad pretende es constituir a este Tribunal en una instancia ordinaria adicional o supletoria para el conocimiento y revisión de la legalidad de las actuaciones jurisdiccionales desplegadas en el proceso en cuestión, intentando desnaturalizar los alcances de esta acción constitucional, y haciendo inviable el análisis de fondo de lo planteado, situación que conlleva la denegatoria de la tutela impetrada.