SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de propietaria de dos lotes de terreno debidamente inscritos en Derechos Reales (DD.RR.), presentó demanda ordinaria de reivindicación contra Gladys Lipa Calla, Ronald Abelardo Condori López y Norma Mamani Lipa, quienes ocuparon sus propiedades de manera arbitraria y sin su autorización; en tal mérito, corrida en traslado su pretensión, esta fue respondida únicamente por la primera nombrada, quien a su vez interpuso excepción de litispendencia y reconvino con acción negatoria, mejor derecho propietario y reparación de daños y perjuicios manifestando tener el mencionado derecho sobre los bienes en cuestión por la compra de un lote de terreno del Banco de Crédito de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.).
Durante la tramitación de la causa, se apersonó la precitada entidad financiera con tercería de dominio coadyuvante a favor de la demandada, pronunciando el Juez Público Civil y Comercial Segundo de El Alto del departamento de La Paz la Sentencia 515/2016 de 15 de julio, declarando probada la reivindicación e improbadas la excepción, demanda reconvencional y la aludida tercería, aspecto por el que la reconvenista y el tercero interpusieron recurso de apelación, siendo este resuelto por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, mediante Auto de Vista S-29/2018 de 25 de enero, anulando obrados hasta la emisión de la Sentencia bajo el argumento que no se incluyó en la litis a Nelson Tito Rojas.
Por lo mencionado interpuso recurso de casación, que fue resuelto por Auto Supremo 1238/2018 de 11 de diciembre, siendo declarada infundada su pretensión, ratificando el argumento del citado Auto de Vista por considerar que se debe integrar a la demanda reconvencional al aludido en calidad de supuesto copropietario; dado que, conforme se tiene de obrados, éste sería esposo de la reconvencionista, nulidad que alcanza hasta la calificación del proceso, remitiéndose a meros formalismos, sin la aplicación del principio constitucional de verdad material, ni razonar que demostró su derecho propietario; pretendiendo que se incluya a la causa a una persona que no detenta su propiedad y que por el contrario a sabiendas de su existencia fueron la reconvencionista y el tercero coadyuvante, quienes omitieron consignarlo, sin reclamar oportunamente su inclusión sino hasta el recurso de apelación.
En tal sentido, las autoridades demandadas olvidaron que su pretensión es de reivindicación y que nunca demandó ni puso en tela de juicio el derecho propietario de terceros; puesto que, si el supuestamente afectado creyera tener derecho sobre sus predios podría acudir a la vía legal para hacerlos valer; por lo que, se incurrió en una errónea interpretación normativa.