SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 002/2020 de 6 de enero, cursante de fs. 363 a 367, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) No existe relación entre los hechos expuestos por la accionante y lo resuelto por las autoridades demandadas; por el contrario, lo que se pretendía es que se efectué un análisis de fondo de todos los medios de prueba producidos en el proceso civil, sin que se hayan cumplido los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional a objeto de analizar la actividad interpretativa y la valoración probatoria desplegada a tiempo de la emisión de la determinación dictada por los Magistrados demandados; y, 2) Respecto al tópico de conocimiento y participación de Nelson Tito Rojas en la demanda civil, no se puede presumir su notificación vía conyugal; por lo que, esta debe ser personal, no existiendo argumento alguno que sea valedero a efectos que sobre este aspecto sea concedida la tutela.