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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S2

    Fecha: 09-Nov-2020

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
    • c)
    • el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado'
    • En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
    • requisitos para que se otorgue la tutela por lesión al derecho de petición
    • 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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