SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0001/2020 de 2 de enero, cursante de fs. 59 a 63, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) La autoridad demandada en el día o en el plazo de veinticuatro horas, otorgue respuesta a las cartas presentadas por el accionante; ii) Con relación a la conclusión del Trámite 006509, y la remisión de antecedentes al Ministerio Público por el delito que alegó el peticionante de tutela; no se encuentra entre sus atribuciones disponer la continuidad del mismo ni remitir actuados a dicha instancia. No obstante, si el prenombrado considera pertinente puede acudir a la vía legal que corresponda, bajo su exclusiva responsabilidad, debido a la carga probatoria en cuanto, a las acciones en materia penal. Decisión pronunciada con base en los siguientes fundamentos: a) De la contrastación de lo manifestado por el solicitante de tutela, las cartas de solicitud de información sobre la observación de su trámite para la obtención de Diploma Académico y la documentación acompañada por la Vicerrectora demandada, evidenció que el trámite se encontraba en la oficina de la nombrada, siendo esto reconocido a través de la Nota VR-0586/2019, donde recomendó se dé curso a la pretensión del impetrante de tutela; b) La autoridad aludida indicó no ser competente para emitir pronunciamiento; consiguientemente, incumbía responder en ese sentido o bien derivar la petición a la instancia correspondiente de manera inmediata; y, c) En cuanto a la teoría del hecho superado invocada por la referida autoridad, no atañe su aplicación; puesto que, la literal de respuesta fue exhibida en audiencia, con posterioridad a la notificación de la mencionada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- c)
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado'
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- requisitos para que se otorgue la tutela por lesión al derecho de petición
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR