SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
1)
María Esther Pozo Vallejo, Vicerrectora de la UMSS, a través de sus representantes, por informe escrito de 2 de enero de 2020, cursante de fs. 23 a 24 vta., y en audiencia, manifestó que: 1) En el presente caso, corresponde la denegatoria de la acción de defensa por la cesación de los efectos del acto reclamado; es decir que, el motivo que fundó la interposición de dicha acción tutelar desapareció y fue subsanado mediante la Nota VR-0586/2019 de 31 de diciembre, que dio respuesta a las cuatro notas del accionante, deviniendo en la improcedencia de la misma; 2) El retraso en el pronunciamiento se debió a los conflictos sociales que se suscitaron en el país; y, 3) De acuerdo al Manual de Funciones de la Universidad, aclaró que el peticionante de tutela debió dirigir sus solicitudes ante la Encargada de la Unidad de Trámites dependiente de Secretaría General del Rectorado de esa casa superior de estudios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- c)
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado'
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- requisitos para que se otorgue la tutela por lesión al derecho de petición
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR