SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Concluida la carrera universitaria de Licenciatura en Ingeniería Comercial; el 3 de julio de 2019, presentó el trámite para la obtención del Diploma Académico en la Unidad de Trámites de la UMSS; del seguimiento vía sistema de la referida casa superior de estudios, el 16 del mismo mes y año, constató que su solicitud fue observada.
En atención a lo señalado, el 6 de septiembre, 21 de octubre, 25 de noviembre y 16 de diciembre de 2019, presentó cartas dirigidas a la Vicerrectora ahora demandada, a fin que le informe de manera escrita o verbal, cuál sería la observación para poder subsanarla; sin embargo, desde hace tres meses las mismas no fueron respondidas.
El Estatuto Orgánico de la UMSS en sus arts. 39.23 y 51, establece que el Rector y el Consejo Universitario, solo conocen apelaciones contra resoluciones académico administrativas del Vicerrectorado, más no consigna un procedimiento especial para conocer en grado de impugnación las omisiones de brindar una respuesta material por la autoridad demandada, no concurriendo el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- c)
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado'
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- requisitos para que se otorgue la tutela por lesión al derecho de petición
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR