SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Concluida la carrera universitaria de Licenciatura en Ingeniería Comercial; el 3 de julio de 2019, presentó el trámite para la obtención del Diploma Académico en la Unidad de Trámites de la UMSS; del seguimiento vía sistema de la referida casa superior de estudios, el 16 del mismo mes y año, constató que su solicitud fue observada.

En atención a lo señalado, el 6 de septiembre, 21 de octubre, 25 de noviembre y 16 de diciembre de 2019, presentó cartas dirigidas a la Vicerrectora ahora demandada, a fin que le informe de manera escrita o verbal, cuál sería la observación para poder subsanarla; sin embargo, desde hace tres meses las mismas no fueron respondidas.

El Estatuto Orgánico de la UMSS en sus arts. 39.23 y 51, establece que el Rector y el Consejo Universitario, solo conocen apelaciones contra resoluciones académico administrativas del Vicerrectorado, más no consigna un procedimiento especial para conocer en grado de impugnación las omisiones de brindar una respuesta material por la autoridad demandada, no concurriendo el principio de subsidiariedad.