SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
a)
Evelin Karen Calderón Yana, Fiscal de Materia, en audiencia solicitó se deniegue la tutela; en mérito a los siguientes fundamentos: a) El abogado del impetrante de tutela presentó un memorial solicitando nuevo día y hora de declaración informativa el 3 de marzo de 2020 a horas 18:40, tal cual se puede evidenciar del ticket de recepción del Ministerio Público; es decir, fuera de plazo; b) Adjuntó a la mencionada petición, la fotocopia de un pasaje de flota con destino a Santa Cruz a su nombre con fecha de salida del mismo día a horas 16:30 y una carta que no cumplía con los requisitos legales para ser un documento idóneo; pues no se señalaba a quien está dirigido, solo refería en su contenido que el accionante trabaja en el estudio de arquitectura “Arte Terrenal” y que debía realizar un relevamiento en Santa Cruz los días 4, 5 y 6 del mes y año precitados; documento firmado por un arquitecto que no especifica qué cargo tendría dentro de la empresa; c) El aludido memorial fue decretado como corresponde, disponiéndose que sea considerado en audiencia, tal cual evidenció la providencia de 3 del mismo día en que se presentó, cursante en el cuaderno de investigación; d) Al no haberse hecho presente el sindicado solicitante de tutela ni su defensor, la Fiscal de Materia, Ángela Miranda Mollinedo, por el principio de unidad del Ministerio Público y en aplicación del art. 226 del CPP, emitió una orden de aprehensión con la finalidad que el demandante de tutela preste su declaración informativa; y, e) El impetrante de tutela debió acudir al Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero, al ser la autoridad que se encarga del control jurisdiccional, conforme a lo establecido en el art. 54 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad respecto a la aprehensión ilegal
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR