SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción penal seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 18 de febrero de 2020, Evelin Karen Calderón Yana Fiscal de Materia, dispuso su citación a objeto que preste su declaración informativa el 4 de marzo del mismo año; sin embargo, tal día tenía que ausentarse de la ciudad por motivos de trabajo; razón por la cual, el 3 de igual mes y año presentó un memorial solicitando nuevo día y hora para prestar su declaración, con los descargos correspondientes.
Su abogado hizo seguimiento del cuaderno de investigación para saber cuál sería la nueva fecha para prestar su declaración, asumió conocimiento que dicho cuaderno nunca estuvo a la vista y que presuntamente estaba en despacho para emitir el decreto correspondiente a su memorial; empero, el 9 de marzo de 2020 fue aprendido por agentes policiales de inteligencia y conducido a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) con una orden de aprehensión emitida sobre la base del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad respecto a la aprehensión ilegal
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR