SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la igualdad de partes; toda vez que, la autoridad demandada emitió la Orden de Aprehensión de 4 de marzo de 2020 en su contra, por no haber comparecido a objeto de prestar su declaración informativa; empero, sin haber tomado en cuenta el memorial presentado al Ministerio Público el 3 de igual mes y año mediante el cual solicitó nuevo día y hora para que se lleve a cabo la misma.
Precisada la problemática de la acción tutelar que nos ocupa, se tiene que conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, los supuestos actos ilegales en que hubiese incurrido la Fiscal de Materia -ahora demandada-, deben ser denunciados por el hoy impetrante de tutela ante el Juez de la causa, para así precautelar los derechos que ahora se pretende mediante esta acción de libertad; y, no acudir directamente a la jurisdicción constitucional; toda vez que, este medio de protección no es sustitutivo o alternativo de los recursos ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad; sino que, se activa únicamente cuando dichos medios no resultaren efectivos y persista la lesión a este derecho en cualquiera de sus formas; sin embargo, al no haberlo hecho, no se abre el ámbito de protección de esta acción tutelar.
En este sentido, conforme a la documentación desglosada en las conclusiones; tenemos que, dentro del proceso penal que se le sigue al hoy peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Fiscal de Materia -ahora demandada- lo citó el 4 de marzo de 2020, a objeto de prestar su declaración informativa; sin embargo, un día antes de la audiencia, el impetrante de tutela presentó un memorial solicitando nuevo día y hora para que se efectúe la misma; no obstante a ello, y ante su incomparecencia a dicha citación, la autoridad demandada emitió Orden de Aprehensión ese mismo día; actuación procesal que, conforme a la documentación adjunta que constituye antecedentes del presente caso, no se evidencia haya sido reclamada ante el Juez de control jurisdiccional.
Por lo expuesto, este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de ingresar al fondo del análisis de la tutela incoada, ya que el accionante inobservó la subsidiaridad excepcional que es inherente a la acción de libertad; a saber, la SC 0181/2005-R, precisó que: “…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad respecto a la aprehensión ilegal
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR