Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 08/2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 27 a 28 vta., denegó la tutela solicitada, arguyendo que la aparentemente ilegal emisión de la orden de aprehensión no puede ser conocida directamente por la jurisdicción constitucional, conforme a lo establecido por la jurisprudencia y la norma adjetiva penal contenida en los arts. 54.1 y 279 del CPP; estando el proceso investigativo en cuestión, bajo la tuición del Juez de control jurisdiccional, ante quien se debe acudir previamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad respecto a la aprehensión ilegal
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR