SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
1)
El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa y ampliándolos señaló que: 1) La querella que presentó junto a su concubina, fue desestimada por el “Dr. Raya”, quien le informó que tenía cinco días para objetar su decisión; 2) La notificación con la Resolución de Desistimiento, se realizó el 4 de julio de 2019, por el asistente Carlos Villegas; y de conformidad a la previsión del art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), planteó su objeción el 5 del mismo mes y año, dentro del plazo de ley; y; 3) La determinación asumida por la Fiscal Departamental –ahora demandada–, afecta su situación patrimonial, de aproximadamente Bs23 000.- (veintitrés mil bolivianos); pues lo correcto era pronunciarse analizando el fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- únicamente puede referir al procedimiento
- CONFIRMAR