SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
únicamente puede referir al procedimiento
Este control jurisdiccional puede efectuarse respecto a los entonces Fiscales de Distrito –ahora Fiscales Departamentales– incluso de forma posterior al pronunciamiento de ratificatoria o revocatoria de una resolución de rechazo o sobreseimiento –según sea el caso– únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo, omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la respectiva resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales pero de ninguna manera a los argumentos de fondo del proceso. Con base a dichos antecedentes legales y jurisprudenciales se tiene que el Juez de Instrucción Penal que se encuentra en conocimiento de la causa es la autoridad encargada de ejercer el control de la investigación velando que no se lesionen los derechos y garantías fundamentales de la partes, teniendo bajo su control las actuaciones que realizan los órganos encargados de la persecución penal, en este caso que el cómputo de plazos para la interposición de la objeción de la resolución de rechazo, sean efectuados conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Penal; consiguientemente los hechos traídos en la presente acción de amparo constitucional debían ser denunciados previamente ante el Juez de la causa por ser la autoridad competente para efectuar dicho análisis, pues al activarse de manera directa esta acción de defensa sin previamente acudir a la autoridad antes citada, se incumple lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, contraviene el principio de subsidiariedad que configura la naturaleza de esta acción tutelar, imposibilitando a este Tribunal Constitucional ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada, ello por inobservancia del principio antes referido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- únicamente puede referir al procedimiento
- CONFIRMAR