SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya, contra Benjamín Zuna Cuizara, por el delito de estafa; mediante Resolución de Desistimiento de 2 de julio de 2019, se desestimó su querella; la cual que fue impugnada, el 11 del mismo mes y año, dentro del plazo legal de cinco días hábiles otorgados por ley, tomando en cuenta que fue notificado el 4 de julio de ese año; empero, la Fiscal Departamental de Potosí, a través de la Resolución FDP-D/R.CH.G. 54/2019 de 25 de julio, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, dispuso la devolución de antecedentes, alegando que la parte denunciante había permitido el vencimiento del plazo para poder ejercer el derecho de objetar la resolución de desestimación; realizando así un mal cómputo del plazo establecido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- únicamente puede referir al procedimiento
- CONFIRMAR