SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de acceso a la justicia; por cuanto, la Fiscal Departamental de Potosí mediante Resolución FDP-D/R.CH.G 54/2019, sin pronunciarse sobre el fondo de la objeción planteada, dispuso la devolución de antecedentes, alegando que la impugnación no había sido planteada dentro del plazo previsto por ley; no obstante que ésta fue presentada el 11 de julio del mismo año y la notificación con la Resolución de Desestimación hubiere sido efectuada el 4 del mes y año citados.
De conformidad a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, y tomando en cuenta la problemática planteada –supuesto error en el cómputo del plazo para la objeción previsto en el art. 305 del CPP– corresponde señalar que lo establecido en el art. 54.1 de la norma adjetiva penal, otorga a los jueces de instrucción penal la competencia para controlar la investigación que se encuentra a cargo de los órganos encargados de la persecución penal; es decir, que el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto al Ministerio Público y a la Policía Nacional de Bolivia, por eso la citada normativa en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal de Materia a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma; pues es el referido Juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; en tal sentido, toda persona vinculada a un proceso penal, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, debe acudir ante esa autoridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- únicamente puede referir al procedimiento
- CONFIRMAR