SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refirió que a partir de enero de 2014 trabajó en la “Asociación A.T.L. Expreso Servicio Ejecutivo Cielito Lindo”, primero en calidad de arrendatario y desde el 2017 como socio, cumpliendo con todas las determinaciones establecidas en las asambleas de dicha entidad y honrando sus cuotas o aportes mensuales; sin embargo, a fines de julio de 2019 se colocó un comunicado en la puerta de Secretaría de la referida Asociación donde en forma expresa se comunicó a todos los socios que de acuerdo al art. “36 del Estatuto Orgánico”, sorprendentemente se dio de baja a su persona, por incumplimiento en el pago de aportes a la institución, acumuladas por tres meses, advirtiendo que a partir de la indicada fecha se daría de baja a los socios que incumplan el pago de sus aportes; comunicado que no lleva ninguna fecha ni firma de la mesa Directiva; es así que se apersonó ante la “Asociación A.T.L. Expreso Servicio Ejecutivo Cielito Lindo”, realizando solicitudes verbales de que se deje sin efecto la disposición asumida, exhibiendo el recibo de 24 julio de ese año por pago de sus aportes y que asegurando que solo adeudaba el mes de julio que aún no había concluido; empero, no fue escuchado y tampoco se sometió a un proceso justo, por parte de la mesa Directiva que emitió el comunicado.