SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 1
El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con los Fundamentos contenidos en la SCP 0659/2020-S2 de 12 de noviembre, que decidió confirmar la Resolución 06/2020 de 10 de junio, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz; y, en consecuencia, denegar la tutela solicitada respecto a la vulneración de los derechos a la libertad personal por dilación indebida y al debido proceso en su elemento de acceso a la justicia. Considera que en todo caso debió basar su contenido en la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; por lo expuesto, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del citado Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- II. FUNDAMENTACIÓN
- II.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- para que proceda esta garantía constitucional, él o la impetrante de tutela, se hallan compelidos en causa propia, a activar previamente a su formulación, los medios ordinarios de defensa eficaces y oportunos existentes para proteger su derecho a la libertad presuntamente vulnerado; exigiendo la subsidiariedad excepcional que la caracteriza que ante la concurrencia de mecanismos intraprocesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida, éstos sean utilizados por el agraviado, antes de plantear la acción de libertad, siendo viable la misma, únicamente si no se reparan los derechos afectados pese al agotamiento de dichas vías específicas
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- II.2. Análisis del caso concreto