SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

para que proceda esta garantía constitucional, él o la impetrante de tutela, se hallan compelidos en causa propia, a activar previamente a su formulación, los medios ordinarios de defensa eficaces y oportunos existentes para proteger su derecho a la libertad presuntamente vulnerado; exigiendo la subsidiariedad excepcional que la caracteriza que ante la concurrencia de mecanismos intraprocesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida, éstos sean utilizados por el agraviado, antes de plantear la acción de libertad, siendo viable la misma, únicamente si no se reparan los derechos afectados pese al agotamiento de dichas vías específicas

En ese orden, para que proceda esta garantía constitucional, él o la impetrante de tutela, se hallan compelidos en causa propia, a activar previamente a su formulación, los medios ordinarios de defensa eficaces y oportunos existentes para proteger su derecho a la libertad presuntamente vulnerado; exigiendo la subsidiariedad excepcional que la caracteriza que ante la concurrencia de mecanismos intraprocesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida, éstos sean utilizados por el agraviado, antes de plantear la acción de libertad, siendo viable la misma, únicamente si no se reparan los derechos afectados pese al agotamiento de dichas vías específicas.

Ahora bien, cabe destacar que en los supuestos que no sea exigible el agotamiento de vías ordinarias de reclamo para plantear la acción de libertad; pero la parte accionante voluntariamente las activa, este Tribunal no puede emitir pronunciamiento alguno en virtud al principio de lealtad procesal y de equilibrio, no siendo viable acudir a la jurisdicción constitucional estando abierta la jurisdicción ordinaria para resolver los hechos fácticos denunciados en sede constitucional”  (énfasis añadido).

En esta misma línea también se han pronunciado las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1007/2019-S2, 0907/2019-S2, 0665/2019-S2, 0636/2019-S2, 0554/2019-S2, entre otras, citando la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, señala que: “De lo anterior se extrae, que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.