Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II. FUNDAMENTACIÓN
Denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad por dilación indebida y al debido proceso en su elemento de acceso a la justicia, en razón a que el Fiscal de Materia -ahora demandado-, no habría emitido el requerimiento fiscal solicitado, para que se le otorguen las garantías necesarias para la audiencia de cesación a la detención preventiva, omitiendo considerar que es una persona privada de libertad cuya atención es prioritaria.
- Fragmento 1
- II. FUNDAMENTACIÓN
- II.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- para que proceda esta garantía constitucional, él o la impetrante de tutela, se hallan compelidos en causa propia, a activar previamente a su formulación, los medios ordinarios de defensa eficaces y oportunos existentes para proteger su derecho a la libertad presuntamente vulnerado; exigiendo la subsidiariedad excepcional que la caracteriza que ante la concurrencia de mecanismos intraprocesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida, éstos sean utilizados por el agraviado, antes de plantear la acción de libertad, siendo viable la misma, únicamente si no se reparan los derechos afectados pese al agotamiento de dichas vías específicas
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- II.2. Análisis del caso concreto