SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

a)

Roberto José y Yolanda Isabelle, ambos Artieda Flores, representantes legales de la empresa MECPETROL GALEANO S.R.L., a través de su abogado en audiencia, argumentaron lo siguiente: a) El accionante solicitó vacaciones el 4 de octubre de 2019, las cuales no fueron aceptadas; toda vez que, el rol de asignación de las mismas, es atribución de la compañía, eso en mérito al art. 33 de la Ley General del Trabajo (LGT); posteriormente, regresó a la empresa el 7 del mismo mes y año, indicando que firmó el libro de actas de entrada y no realizó ninguna actividad laboral ese día, siendo que el trabajador no solo se trata de ir a firmar el libro de actas e irse, por el contrario, un empleado tiene la obligación de estar a disposición del empleador durante toda la jornada laboral (art. 35 de la LGT); demostrando así el hoy solicitante de tutela un actuar de la mala fe; b) El impetrante de tutela realizó declaraciones contrarias a los intereses de la empresa, siendo que ocupaba un cargo alto y de mucha confianza, ya que manejaba la contabilidad de la misma, habiéndola perdido por haber realizado dicha declaración; si bien es cierto que su desvinculación se debió por la inasistencia que hubo de parte del trabajador; empero, también se debe considerar la ruptura de la confianza que sobre el particular hiso referencia el “Auto Supremo 288 de 28 de agosto de 2014” (sic); y c) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no les notificó con los informes de la presunta denuncia ni la solicitud del trabajador, con la Resolución de Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Inamovilidad Laboral - Padre Progenitor JDTSC/FALF/CONM. 049/2019, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, ni con el Informe de Verificación de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT SC-ITSI-MGVP-0391-INF/19, realizada por el inspector de dicha entidad, misma que informa que la empresa a la que representan, no dio cumplimiento a la mencionada determinación, la misma que carece de congruencia y fundamentación.